Artículo 80. Nombramiento de instructor y secretario.
Redacción vigente desde el 23/12/2017
1. En la resolución por la cual se dispone el inicio del procedimiento se nombrará a una persona instructora y una persona secretaria, que serán los encargados de tramitar el procedimiento.
2. Excepto en los casos de necesidad extraordinaria y urgente en los que el ayuntamiento tenga que nombrar inmediatamente a una persona instructora para garantizar el inicio del procedimiento disciplinario y la adopción de las medidas provisionales necesarias para la protección de los intereses implicados, cuando se trate de procedimientos disciplinarios por faltas muy graves o graves, este nombramiento podrá recaer en una persona inscrita en la bolsa que, a estos efectos, gestiona la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales y que deberá percibir las indemnizaciones por razón del servicio que corresponden a las personas asesoras especialistas de los órganos de selección de personal.
3. Puede ser nombrado secretario o secretaria cualquier funcionario o funcionaria de carrera del ayuntamiento al cual pertenezca el policía local sometido al procedimiento disciplinario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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