El órgano competente para incoar un procedimiento disciplinario por faltas graves o muy graves, antes de dictar la resolución de inicio del procedimiento, puede acordar la práctica de la información reservada que prevé el apartado 4 del artículo 79 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.