Disposición adicional séptima. Régimen específico y singular de Formentera.
Redacción vigente desde el 24/12/2017
Dado el régimen singular de la isla de Formentera en lo referente a su consejo insular de carácter unimunicipal, y dado que este solo dispone del cuerpo de la policía local que, junto con la Guardia Civil, resulta totalmente insuficiente, el Gobierno de las Illes Balears, como garante de la política autonómica y del equilibrio interno interinsular previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, deberá prestar el apoyo administrativo técnico y de gestión adicionales en materia de policía local en el consejo insular de esta isla.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.