Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario de la prevención de riesgos laborales de las policías locales.
Redacción vigente desde el 24/12/2017
En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar un reglamento que desarrolle las normas específicas respecto a las actividades o funciones que presenten características extraordinarias, que deberá inspirarse en la normativa general de prevención de riesgos laborales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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