Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad por razón de edad.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
A los funcionarios de los cuerpos de policía local en situación de segunda actividad que durante el año 2013 cumplan las edades que prevé la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, les será de aplicación esta norma a los efectos de solicitud de pasar a la segunda actividad por razón de edad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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