Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán sancionadas de conformidad con la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, a no ser que las disposiciones de esta ley fueran más favorables al interesado; en cualquier caso se aplicará la norma más favorable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.