Artículo 192. Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
1. El Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000, adscrito a la consejería competente en materia de medioambiente, será público y de carácter administrativo, e incluirá todos los espacios integrados en la misma.
2. La anotación de estos espacios será realizada de oficio y deberá contener la información mínima siguiente:
a) La norma de declaración de cada espacio.
b) Delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del espacio.
c) El instrumento de ordenación y gestión.
d) Los usos que en cada uno de ellos se hubieren autorizado.
3. Además de los espacios naturales que se declaren protegidos conforme a lo previsto en esta ley, el Parlamento de Canarias podrá integrar en la red canaria aquellos que recibieran una protección específica por organismos internacionales o supranacionales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.