1. El planeamiento de los espacios naturales, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:
a) Planes rectores de uso y gestión de parques nacionales, naturales y rurales.
b) Planes directores de reservas naturales integrales y especiales.
c) Planes especiales de los paisajes protegidos.
d) Normas de conservación de monumentos naturales y sitios de interés científico.
e) Planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la red canaria de espacios protegidos.
2. La elaboración y el contenido de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales se regirán por su normativa específica.
3. Los planes de protección y gestión de la Red Natura 2000 se regulan en el título IV de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.