1. Como manifestación del proceso de cooperación interadministrativa, la normativa urbanística aplicable a los asentamientos agrícolas y rurales situados dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos requerirá informe favorable de los ayuntamientos afectados.
2. El establecimiento de cualesquiera otras normas de carácter urbanístico para los espacios naturales protegidos queda sujeto a informe preceptivo de los municipios afectados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.