1. La ordenación urbanística se complementa con los siguientes instrumentos:
a) Los estudios de detalle.
b) Los catálogos.
c) Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
2. Igualmente, la ordenación podrá ser complementada y, en su caso, completada por ordenanzas provisionales insulares y municipales en los supuestos establecidos por esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.