1. En el sistema de concierto la gestión de la actividad de ejecución podrá ser realizada:
a) Mediante la constitución por todos los propietarios de una asociación administrativa de propietarios que tendrá naturaleza administrativa y duración limitada a la de la actuación, salvo que asuma también la conservación de la urbanización realizada.
b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital participen todos los propietarios.
c) Directamente por el único propietario de la totalidad de los terrenos afectados.
2. A la entidad urbanística de gestión que se cree para la gestión del sistema podrán incorporarse, como miembros o socios, personas o entidades que aporten financiación o asuman la realización de las obras de urbanización y edificación precisas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.