Disposición adicional vigesimoctava. Pavimentación de vías municipales abiertas al uso público.
Redacción vigente desde el 01/01/2025
La pavimentación de las vías públicas, de titularidad municipal, que se encuentren abiertas al uso público, de vehículos a motor y de peatones, tiene la consideración de actuación exenta, pudiendo ser ejecutada por los ayuntamientos competentes, en suelos urbanos, urbanizables y asentamientos rurales y agrícolas, sin perjuicio, en su caso, de la repercusión y distribución posterior de su coste entre los propietarios beneficiarios, vía contribuciones especiales, vía costes de urbanización, cuando así lo dispongan las leyes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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