Disposición adicional tercera. Aplicación de normas sobre inspección técnica de edificaciones.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
La inspección técnica de edificaciones prevista en el artículo 269 de la presente ley se realizará de conformidad a los siguientes plazos:
a) Las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva cuando su antigüedad a fecha de 30 de junio de 2018 sea igual o superior a 80 años. Asimismo se someterán a este mismo plazo las edificaciones de uso colectivo distinto al residencial, tales como servicios administrativos, complejos de oficinas, centros comerciales, centros docentes, hospitalarios o de servicios sociales y otros análogos de uso colectivo.
b) Las restantes edificaciones a que se refiere esta disposición se someterán a inspección según vayan cumpliendo los 80 años a partir de la fecha prevista en la letra anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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