Disposición adicional sexta. Sobre el anexo cartográfico.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
1. Al objeto de garantizar la correcta lectura del anexo cartográfico del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el Parlamento de Canarias y en la consejería competente en materia de medioambiente existirá copia de dicho anexo, a escala 1:5.000.
2. El Parlamento remitirá copia auténtica a cada uno de los cabildos insulares de los planos de los espacios naturales protegidos de su respectiva isla.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.