Disposición final octava. De modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
1. El apartado 2 del artículo 1 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, queda redactado en los siguientes términos:
2. El apartado 2 del artículo 5 de Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, queda redactado en los siguientes términos:
3. El apartado 1 d) del artículo 5 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, queda redactado en los siguientes términos:
4. Se introduce un apartado 4 en el artículo 5 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, con el siguiente tenor:
5. Se suprimen los apartados 4 y 5 del artículo 7 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que quedan sin contenido.
6. El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, queda redactado en los siguientes términos:
7. El apartado 4 c) del artículo 8 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, queda redactado en los siguientes términos:
8. Se modifica el subapartado 3 y se añaden dos nuevos subapartados 4 y 5 de la letra f) del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en los siguientes términos:
Superficie mínima, en metros cuadrados, de la unidad apta para la edificación turística
Dimensión del establecimiento alojativo turístico
Número de plazas alojativas turísticas
Situado en suelo rústico de protección agraria
(m2)
Situado en las otras restantes categorías de suelo rústico
(m2)
Pequeña dimensión.
0 - 10
2500
5000
11 - 20
4000
7500
21 - 40
6000
10 000
Mediana dimensión.
41 - 200
250 x P
400 x P
9. Los apartados 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, quedan redactados en los siguientes términos:
10. El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, queda redactado en los siguientes términos:
11. Se añade una disposición adicional cuarta, nueva, con el siguiente contenido:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.