Disposición transitoria decimoprimera. Aplicación de la obligación de subrogación de la persona beneficiaria en la expropiación por imperativo de la ley.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
La subrogación de la persona beneficiaria en el pago de los tributos que graven el inmueble expropiado a partir de la presentación de la solicitud de determinación de justiprecio ante la Comisión de Valoraciones de Canarias será de aplicación a todos los expedientes que se encuentren en trámite a los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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