Disposición transitoria decimocuarta. Edificios que cuenten con uno de los informes técnicos.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
Cuando, en el momento de entrada en vigor de esta ley, el propietario de un inmueble sujeto a inspección técnica de edificios cuente con uno de los dos informes a que se refiere la normativa, tendrá derecho a que se emita el que le falta, sin obligación de solicitar el documento único a que se refiere la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.