Disposición transitoria vigesimoquinta. Régimen transitorio de la distribución de competencias prevista en los artículos 177.1 y 180.3 de esta ley.
Redacción vigente desde el 15/03/2023
Las competencias de iniciación, formulación, tramitación y aprobación de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales ejercidas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier cabildo insular con anterioridad a la entrada en vigor de la regulación establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 177 y en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 180 de esta ley, continuarán ejerciéndose por la Administración correspondiente que lo hubiera iniciado hasta la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales.
En el caso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.