Disposición transitoria cuarta. Autorización de usos de interés público o social en suelo rústico: expedientes en trámite.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria establecida en el artículo 62 de la presente ley no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.