Artículo 18. Acciones de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
Se incluirá de forma expresa el aspecto y la realidad de las personas en atención a la diversidad sexual y de género en las campañas y acciones de educación sexual y de prevención de infecciones de transmisión sexual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).