Artículo 38. Cooperación internacional al desarrollo.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
Los planes de las Administraciones públicas aragonesas de cooperación para el desarrollo impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión de género en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados legal o socialmente, así como la protección de las personas frente a las persecuciones y represalias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).