1. Se reconoce la identidad y expresión de género como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto, se adoptarán medidas que garanticen e impulsen la visibilización, tanto a nivel autonómico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.
2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representación.
3. La Red Aragonesa de Bibliotecas deberá contar con un fondo bibliográfico específico en materia de identidad sexual y de género, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y acorde al reconocimiento de la expresión o identidad de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).