1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 30.000 euros. Además, se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:
a) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de hasta tres años.
b) La inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta tres años.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Además, se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:
a) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de tres a cinco años.
b) La inhabilitación temporal, por un período de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta cinco años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).