1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).