Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor.
2. Los gastos que impliquen las medidas contempladas en la presente ley, en virtud de su desarrollo reglamentario, se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente al de la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).