Artículo 111. Perspectiva e igualdad de género y respeto a la diversidad LGTBI.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. El funcionamiento de los centros de protección de menores y la atención residencial responderán a un enfoque integral y general de perspectiva de género, con el objetivo de construir relaciones igualitarias entre niñas y niños que ayuden a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación por razón de sexo y la violencia de género.
2. De igual forma, el funcionamiento de los centros de protección de menores y la atención residencial respetará los derechos y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI acogidas en los mismos. En este sentido, se deberá trabajar la orientación sexual e identidad de género, con el objetivo de que todas las personas acogidas puedan tener un desarrollo pleno y poder ayudar a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación que les afecten.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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