1. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán solicitar su participación en sesiones informativas y formativas o de preparación, organizadas por la Entidad Pública o por la entidad autorizada para tal fin. En dichas sesiones se informará y se formará a las personas interesadas sobre el procedimiento y efectos de la adopción, con especial referencia a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, los criterios de valoración de idoneidad y de selección de adoptantes, y las obligaciones posadoptivas.
2. Las sesiones informativas tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la presentación del ofrecimiento para la adopción.
3. Las sesiones formativas o de preparación se realizarán en un plazo no superior a tres meses desde la presentación del ofrecimiento. La Administración de la Junta de Andalucía emitirá una acreditación a las familias que hayan participado en estas sesiones.
4. Cuando las circunstancias lo determinen, la Entidad Pública podrá inadmitir nuevos ofrecimientos para la adopción, mediante resolución administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.