Artículo 123. Costes necesarios para la tramitación de un ofrecimiento de adopción.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
De conformidad con lo regulado en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, y en el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, los organismos acreditados para la intermediación en la adopción internacional no podrán repercutir a las personas que se ofrecen para la adopción importes o gastos distintos de aquellos que estén autorizados en la correspondiente resolución de acreditación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.