Constituyen infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones calificadas como graves en el artículo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia y no comporten un perjuicio directo para las niñas, niños y adolescentes.
b) Todas aquellas irregularidades de carácter formal que se atribuyan a las personas titulares de los centros de protección de menores, de las entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia, y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
c) No informar a la Administración competente de cualquier variación que se produzca en datos aportados a esta y que hayan de ser tenidos en cuenta para la aplicación de las medidas y beneficios regulados en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.