Artículo 38. Promoción y divulgación de derechos y deberes.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Se entiende por promoción del bienestar de la infancia y adolescencia el desarrollo de acciones que tienen por objeto impulsar el conocimiento, difusión y ejercicio de sus derechos, sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades de la población infantil y adolescente, y favorecer su participación en todas las decisiones que les afecten.
2. La promoción de estos derechos y deberes se llevará a cabo contando con la colaboración de las entidades de iniciativa social, los agentes económicos y sociales, y los medios de comunicación social.
3. Se reconocerá públicamente la labor de los medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la divulgación, respeto y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.