Artículo 36. Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía. .
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. El Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia es un órgano de participación administrativa colegiado, consultivo y de asesoramiento de las administraciones públicas de Andalucía en asuntos referidos a la infancia y adolescencia adscrito a la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, que informará sobre asuntos referidos a la infancia y adolescencia sometidos a su consideración, elaborará informes y efectuará propuestas a iniciativa propia.
2. El Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia tendrá entre sus funciones:
a) Analizar periódicamente la situación de los menores en Andalucía.
b) Asesorar sobre la planificación de las políticas públicas referidas a la infancia y la adolescencia y sus familias.
c) Proponer y participar en el desarrollo de líneas de investigación en materia de infancia y adolescencia.
d) Formular recomendaciones y sugerencias en asuntos de infancia y familias.
e) Realizar funciones de asesoramiento a los medios de comunicación sobre la violencia que afecta a las personas menores, con el fin de determinar los contenidos adecuados en los mismos.
f) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
3. Su composición, donde estarán personas de reconocido prestigio y amplia experiencia profesional en materia de infancia y adolescencia, y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.