1. Las administraciones públicas de Andalucía competentes en materia de cultura promoverán y garantizarán el acceso a la cultura desde la infancia y adolescencia en condiciones de equidad, adaptado a las diferentes etapas del desarrollo evolutivo y capacidades.
2. Las administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas que promuevan y faciliten el acceso de las personas durante su infancia y adolescencia al patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y al patrimonio bibliográfico y documental, así como a cualquier otro equipamiento cultural que contribuya al desarrollo de sus capacidades cognitivas, artísticas y creativas, y el acercamiento desde edades tempranas a la cultura.
3. Las administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas específicas de fomento de la lectura y estímulo de la creación literaria, de difusión y conocimiento de las artes plásticas y combinadas, del teatro, la música, la danza y el flamenco, el cine y las artes audiovisuales. Asimismo, adoptarán medidas que faciliten el acceso y conocimiento de su cultura a las niñas, niños y adolescentes que residan o se encuentren temporalmente en Andalucía y sean de otra nacionalidad u origen.
4. Las administraciones públicas de Andalucía realizarán una labor de difusión de la cultura, del conocimiento, los valores y la historia de Andalucía y de las diversas formas de expresión artística, especialmente dirigida a las niñas, niños y adolescentes, a través de los diferentes medios de comunicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.