Artículo 64. Publicaciones y material audiovisual.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
Las administraciones públicas de Andalucía llevarán a cabo las actuaciones necesarias para detectar y sancionar la venta, alquiler, exposición, difusión y el ofrecimiento a menores de edad de publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, terrorismo, desprecio del ser humano, actividades delictivas, a conductas de riesgo que generen adicciones, o cualquier forma de discriminación, o bien tengan contenido pornográfico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.