Disposición adicional tercera. Estancias de menores extranjeros.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
La Administración de la Junta de Andalucía establecerá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado para que los desplazamientos temporales de personas menores extranjeros a Andalucía, ya sea a través de programas promovidos por personas físicas o personas jurídicas, se autoricen y desarrollen conforme a los fines y requisitos establecidos en la regulación reglamentaria española sobre extranjería.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.