Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos y vigencia del desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 1/1998, de 20 de abril, continuarán en vigor en lo que no se oponga esta ley hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.