1. Se considera participación institucional la defensa y promoción en el seno de la administración de los intereses generales, comunes, sectoriales e intersectoriales, que corresponde a todo el personal empleado público y sus empleadoras y empleadores, distintos de los que derivan de su derecho a la negociación colectiva, que tiene su propia regulación sustantiva y procedimental.
2. La participación institucional del personal empleado público se efectuará a través de los órganos de control y seguimiento, foros y comisiones constituidos al efecto y con participación de las organizaciones sindicales.
3. En el ámbito de la Mesa General de Negociación I, la participación en materia de prevención de riesgos laborales, se efectuará a través de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo y a través de las comisiones sectoriales de seguridad y salud en el ámbito de cada uno de los sectores que componen la mesa general citada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.