Artículo 131. Promoción profesional del personal funcionario de carrera. Concepto y principios.
Redacción vigente desde el 20/05/2021
1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional mediante un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso que deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. A tal objeto, se establecerán mecanismos que posibiliten el derecho a la promoción profesional de modo que se conjugue la actualización y perfeccionamiento del personal funcionario de carrera con la mejora de la prestación del servicio público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.