Artículo 136. Promoción profesional del personal laboral.
Redacción vigente desde el 20/05/2021
El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional que se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.