Artículo 144. Servicio en otras administraciones públicas.
Redacción vigente desde el 20/05/2021
El personal funcionario de carrera de una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública que, en virtud de los procedimientos de transferencias, concurso o libre designación, obtenga destino en otra administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública, será declarado en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esta situación en el caso de que por disposición legal de la administración, organismo público, consorcio o universidad pública al que acceden se integren como personal propio de esta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.