Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
Redacción vigente desde el 31/05/2025
1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda, con idéntica condición de funcionario o funcionaria de carrera o como personal laboral de carácter fijo, a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
2. A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.