Artículo 157. Excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista.
Redacción vigente desde el 20/05/2021
En los términos previstos por la normativa estatal básica el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.