1. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido como consecuencia de la aplicación de una medida de redistribución de efectivos o de racionalización de la organización administrativa y de personal reguladas por esta ley y no hayan obtenido otro puesto de trabajo, podrá ser declarado en la situación de expectativa de destino.
2. Asimismo, procederá esta situación cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se produzca una modificación de las relaciones de puestos de trabajo y no sea posible mantener al personal funcionario en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o, en su caso, en la agrupación de puestos de trabajo, que le corresponda por falta de puesto de trabajo con dotación presupuestaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.