Artículo 187. Derechos de información de las organizaciones sindicales en las mesas de negociación.
Redacción vigente desde el 20/05/2021
1. Las organizaciones sindicales representativas, en el ámbito de la Mesa que corresponda, tendrán derecho a recibir como mínimo, la misma información que corresponda por la normativa básica a la representación unitaria de las personas trabajadoras en su ámbito.
2. Con la finalidad de preparar y llevar a cabo la negociación de forma adecuada, cada mesa de negociación, en su ámbito correspondiente podrá acordar con las organizaciones sindicales representadas en la misma la información y documentación mínima que deberá facilitarse, así como el momento en que deberá proporcionarse las mismas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.