Disposición adicional decimoctava. Estructuras de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia.
Redacción vigente desde el 03/08/2026
1. El régimen de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia comportará la constitución de la siguiente estructura:
a) Una junta de personal en cada agrupación sanitaria interdepartamental.
b) Una junta de personal por provincia para la representación del personal docente.
c) Una junta de personal por provincia para la representación del personal de la Administración de Justicia.
2. Se aplicará lo anterior salvo que por el órgano de gobierno de la Generalitat, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, se establezcan otras distintas de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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