Disposición adicional segunda. Personal laboral por tiempo indefinido no fijo, en cumplimiento de sentencia judicial.
Redacción vigente desde el 20/05/2021
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, el personal empleado público al que mediante resolución judicial firme de los jueces o tribunales del orden jurisdiccional social le haya sido reconocida la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo, se regirá por lo dispuesto en la presente disposición.
2. Una vez firme la sentencia por la que se reconoce a la persona interesada la condición de personal laboral por tiempo indefinido de carácter no fijo, el cumplimiento de la misma se llevará a efecto a través de la correspondiente resolución administrativa, en la que se detallarán, al menos, los aspectos referentes a grupo profesional, puesto de trabajo, requisitos de titulación, localidad, adscripción orgánica, retribuciones, jornada y convenio de aplicación, respetando en todo caso, lo dispuesto en la correspondiente resolución judicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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