Disposición adicional vigesimoprimera. Fin de la vía administrativa.
Redacción vigente desde el 20/05/2021
1. En el ámbito de aplicación de esta ley ponen fin a la vía administrativa los actos emanados de las personas titulares de la conselleria, secretaría autonómica, y dirección general competentes en materia de función pública, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
Así mismo, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por las personas titulares de las subsecretarías u órganos equivalentes, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
2. Para la revisión de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, en materia de función pública, serán competentes:
a) El Consell respecto a sus propios actos.
b) La persona titular de la conselleria competente en materia de función pública respecto de sus propios actos y de los dictados por las personas titulares de la secretaría autonómica y dirección general competentes en materia de función pública.
3. Para la revisión de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, dictados por las personas titulares de las subsecretarías u órganos equivalentes, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal, será competente la persona titular de la conselleria correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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