Disposición adicional vigesimotercera. Puestos con rango de subdirección general, dirección territorial o jefatura de servicio.
Redacción vigente desde el 31/05/2025
1. A los efectos de lo establecido en esta ley solo se considerará que un puesto de naturaleza funcionarial tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo venga expresamente establecido en la norma organizativa de la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto. Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango.
Todo ello sin perjuicio de la denominación y dependencia jerárquica de los puestos de trabajo de cuerpos especiales creados por una norma con rango de ley, distinta a la presente, que tengan asignado tal rango y dependencia jerárquica y que se continuarán rigiendo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias específicas aplicables a dichos puestos de trabajo.
2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta, la previsión anterior será de aplicación a los puestos de trabajo del cuerpo A1-09, cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat.
3. Los puestos de trabajo con rango de subdirección general o de dirección territorial, únicamente podrán ser clasificados para el subgrupo de clasificación profesional A1.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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