Disposición adicional trigésima. Garantía de cobertura suficiente y adecuada de personal para prestación de los servicios públicos.
Redacción vigente desde el 20/05/2021
La gestión de la función pública valenciana, conforme a los principios del artículo 2, garantizará la prestación a la ciudadanía de servicios públicos de calidad mediante la adecuada cobertura de personal.
Reglamentariamente se desarrollarán fórmulas más ágiles de cobertura temporal para garantizar la prestación de los servicios públicos en situaciones de incapacidad temporal y otras situaciones de los empleados públicos que produzcan falta de personal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.