Disposición transitoria segunda. Período transitorio en la Administración de la Generalitat hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, escalas y en la agrupación profesional funcionarial.
Redacción vigente desde el 20/05/2021
En tanto no se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que hace referencia la disposición adicional quinta, la conselleria competente en materia de función pública podrá convocar procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de acuerdo con los elementos incluidos en la última relación de puestos de trabajo aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, adaptando en todo caso el requisito de titulación a lo establecido en la disposición adicional novena.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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