Artículo 86. Control de la actuación del Gobierno.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
1. El control político de la actuación del presidente o presidenta y del Gobierno de Canarias es ejercido por el Parlamento de Canarias de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Canarias.
2. Las actuaciones del Gobierno de Canarias son impugnables ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus leyes reguladoras, y ante el Tribunal Constitucional en los términos de la ley orgánica reguladora del mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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